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Introducción al Franchising (página 2)




Enviado por smark



Partes: 1, 2

6. Cesion En El Franchising

Resulta habitual que en el contrato de
Franchising, el franquiciante establezca la prohibición de
cesión por parte del franquiciado, en este caso no se
plantearían dificultades mayores, por cuanto las partes en
cierta forma han previsto tal posibilidad. Pero se plantean dos
cuestiones que han generado litigios, en atención, primero que por tratarse de un
contrato de
adhesión, hay una imposición por parte del
otorgante de la franquicia, de
este tipo de cláusulas, y otras de igual naturaleza.

En principio estas cláusulas son validas y salvo
que se pruebe que se ha avasallado la voluntad del franquiciado,
tal estipulación no es ilícita y se ubica dentro de
los elementos que las partes pueden pactar dentro de los límites de
la autonomía de la voluntad.

La segunda cuestión sobre la que nos detendremos
brevemente es relativa a la característica de contrato «intuito
personae» que habíamos otorgado al Franchising. El
problema se plantea en el caso del fallecimiento del
franquiciado. Nosotros estimamos que el franquiciante al tiempo de
celebrar el contrato ha tenido especialmente en cuenta las
cualidades personales, profesionales, comerciales, etc., del
franquiciado, por lo que entendemos prudente que establezca
cláusulas contractuales prohibiendo la cesión o
transmisión de la Franquicia. O
establecer mecanismos para la cesión donde se reserva el
derecho de aceptarla o no, según interprete que le resulta
confiable el futuro franquiciado.

La doctrina mayoritariamente entiende que todas estas
cláusulas son lícitas y admisibles, y que son de
interpretación restrictiva.

Finalizacion Del Contrato De Franchising

Al referirnos a la naturaleza
jurídica del Franchising, señalamos que no
existían disposiciones legales que contemplaran tal tipo
contractual.

En consecuencia serán de aplicación las
disposiciones generales relativas a los contratos, y
dentro de tales parámetros normativos será
necesario establecer las causas que puedan invocar las partes
para su rescisión.

Fundamentalmente, existen en casi todos los contratos, el
establecimiento de un cierto número de causas que
darían motivo suficiente para promover la rescisión
del mismo; y cuando no están previstos serán motivo
suficiente, situaciones tales como el incumplimiento del
contrato; la acción de mala fe de algunos de los
contratantes que perjudique a la contraparte; también el
supuesto de omisión y negligencia en el desenvolvimiento
de la franquicia; una inconducta que pueda ser calificada como
grave, el fraude, la
quiebra o el
concurso.

Si bien en esto puede admitirse pacíficamente que
las causas para requerir la rescisión estén claras
y delimitadas con cierta precisión surgen dos temas
fundamentales. Para algunos autores que entienden que deben
aplicarse las normas previstas
para la concesión y la distribución, se tendrán en cuenta
entonces las soluciones que
la ley, doctrina y
jurisprudencia
han diseñado.

Para los que pensamos que no son aplicables tales
soluciones por
tratarse de un contrato con elementos esenciales claramente
diferentes, estas disposiciones —de la concesión y
la distribución— no pueden ser aplicadas
en forma automática, como si se tratara de convenciones
idénticas. Y habría que estar a las disposiciones
generales establecidas para los contratos.

Si el convenio de Franchising se hizo sin plazo, y las
partes —cualquiera de las dos— deciden concluirlo,
teniendo en cuenta que el plazo es indefinido y en virtud de
facultades contractuales, y lo hacen sin expresión de
causa, en este caso se debería pagar
indemnización.

Entendemos que si bien se estableció el receso
unilateral en el convenio, las partes deben actuar de buena fe, y
en cada caso concreto el
decisor deberá analizar si no se ha actuado con abuso de
derecho.

De todas formas quedan varias cosas por resolver luego
de aceptar que hay una serie de causas que dan motivo suficiente
para promover la rescisión del contrato.

Una de ellas es la relativa a la posibilidad del
rescindido, de reclamar indemnización.

En términos generales la jurisprudencia
ha acogido la solicitud de resarcimiento, cuando la
rescisión se produce intempestivamente, sin previo aviso,
o cuando el tiempo entre este
y la rescisión del vínculo es muy breve.

Habitualmente el tiempo de preaviso que se considera
razonable es de seis meses, a efecto de facilitar a la
contraparte a tomar medidas y encarar acciones
tendientes a minimizar el perjuicio.

En algunas legislaciones, y generalmente para el caso
del contrato de distribución, el haber omitido el
preaviso, genera responsabilidad por los daños y perjuicios
ocasionados.

Otro tema que se plantea para los casos de
finalización del contrato, por su rescisión, es si
el franqiciado puede pretender indemnización por concepto de
clientela. Se trata de una situación difícil de
resolver por cuanto como puede advertirse, en la red del Franchising la
clientela está identificada con el franquiciante, el
franquiciado y el resto de estos o subfranquiciados; parece claro
que la clientela, lo es, de una determinada marca, el
cliente opta
por una marca en función de
su prestigio o características, este es el elemento
decisivo para el comprador. No creemos que la clientela opte por
la marca tal, en función de
reconocer determinadas cualidades particulares del franquiciado.
Este es el ejemplo más habitual.

Ahora si el caso a resolver fuera inverso y se tratara
de un franquiciado que ha desarrollado en una zona un producto o
servicio,
hasta entonces allí desconocido, invirtiendo en el
marketing de
la marca y generando una imagen de
calidad y
prestigio de esa marca; en este caso si, el franquiciado tiene
derecho a indemnización, por clientela, porque en ese caso
no cabe duda que ha sido él quien la ha
generado.

Franchising Y Propiedad
Industrial

Hemos señalado como un componente típico,
—esencial— del Franchising, que el franquiciante debe
autorizar al franquiciado a desarrollar un negocio que pretende
ser la copia fiel del negocio de aquel. Por tanto hay un titular
de marca que otorga al franquiciado el derecho de usar de la
misma, de sus símbolos, y —según el
caso— de patentes de invención. Por tanto el
contrato de Franchising incluye la autorización para el
uso de la marca, símbolos y otros elementos relativos a la
propiedad
industrial tales como las patentes.

1. Sobre las patentes de invención

Las normas de la
región, relativas a la propiedad y derechos exclusivos respecto
a las marcas y
patentes, establecen un sistema de
registración, para la protección de las
mismas.

En Uruguay hay
dos normas fundamentales relativas a las patentes de
invención, Ley Nº
10.089 (del 12/12/41) y su decreto reglamentario del 4 de
setiembre de 1942.

En cuanto a los tratados
internacionales, aunque no han sido ratificados por nuestro
país, señalamos:

— Tratado «PCT» de Cooperación
en materia de
Patentes, de 19 de junio de 1970;
— Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasificación
Internacional de Patentes, de 24 de marzo de 1971;
— Tratado de Budapest, de 28 de abril de 1977, sobre el
reconocimiento internacional de depósito de
microorganismos a los fines del procedimiento en
materia de
patentes.

Y como tratado —se ha ratificado—, el
Tratado sobre Patentes de Invención suscrito en el Primer
Congreso de Derecho Internacional
Privado, en Montevideo (1888—1889), ratificado por
Argentina,
Bolivia,
Paraguay,
Perú.

Nuestra ley establece tres tipos de patentes, la patente
ordinaria, por un plazo único e improrrogable de quince
años; segundo, patente de perfeccionamiento para los casos
de mejoramiento de un invento, plazo quince años; tercero,
patente de revalidación, exigiéndose determinadas
condiciones, por ejemplo tratándose de patentes
extranjeras que no se están explotando en el país,
el plazo es de quince años.

En el Uruguay, los
derechos del
inventor están protegidos por la Constitución Nacional, que establece, que
la ley deberá reconocer y proteger el trabajo del
inventor, derecho moral,
personalismo, inalienable e imprescriptible; pero para hacer
valer tales derechos es necesario la inscripción en el
Registro,
otorgándose un título de patente.

El inventor que no patenta no puede invocar privilegios
legales, tener exclusividad en la explotación de su
invento, ni impedir que los demás exploten su
invención. Aún sin patentar el inventor, puede
hacer que se le reconozca como autor del invento —Derecho
inalienable e imprescriptible—, que pasa a sus herederos,
puede explotar su invento, puede realizar el trámite del
patentado y además oponerse a que otros lo
patenten.

Pero cuando el inventor patenta sus descubrimientos, no
sólo puede explotar en su provecho tal invento
—aunque sujeto a plazos y condiciones— sino que
también puede conceder licencia de explotación a un
tercero, transferir la propiedad de la patente por herencia, legado
o acto entre vivos. Obviamente podrá también
deducir acciones
civiles y penales contra los terceros que defrauden los derechos
que otorga el respectivo título.

Nuestra ley habilita procedimientos
para transferir la patente.

a) Transferencia de la propiedad.

La propiedad de la patente se puede transferir por
herencia,
legado o acto entre vivos. La misma puede ser total o parcial,
pero en este último caso, deberá pagarse al titular
las anualidades
respectivas, salvo que se acuerde expresamente lo
contrario.

La transferencia es un acto formal que debe documentarse
y registrarse. Primero si el contrato de transferencia se realiza
en el Uruguay, hasta con un instrumento privado, con firmas
certificadas; pero si se realiza fuera del país el
convenio debe realizarse en documento público. Segundo
debe registrarse, lo que implica su inscripción en el
Registro de la
Propiedad Industrial.

También existe la posibilidad de transferir el
derecho de explotación. En esta situación, el
titular de la patente no se desprende de la propiedad de la
misma, pero cede el derecho a explotarla o concede una licencia
de explotación, que puede ser total o parcial, con plazo o
bajo condiciones que se acuerdan. El convenio de cesión o
licencia de explotación, es un acto formal para el que
rigen los mismos requisitos que detallamos para la
transferencia.

La Cesión puede hacerse en carácter
de exclusividad, y en este caso el licenciado o cesionario,
adquiere los mismos derechos que tiene el titular, salvo que se
convenga otra cosa; en caso de no ser con carácter
de exclusividad, es el titular quien conserva la facultad de
ejercer las acciones que la ley le otorga.

El convenio de cesión o licencia de
explotación son actos formales; las licencias se
consideran personales e intransferibles, salvo acuerdo expreso en
contrario.

Si bien la ley otorga a la cesión y a la licencia
un mismo tratamiento, estamos ante actos jurídicos
diversos; la cesión implica una transferencia de los
derechos del patentado al cesionario, para la explotación
de la invención; la licencia es una autorización
que otorga el titular de la patente al licenciado, para explotar
la invención.

2. Sobre las marcas de
fábricas o comercio y
marcas de servicio

La marca de fábrica o comercio es un
signo que distingue los productos de
un fabricante o comercio, de los productos
elaborados o comercializados por otros; lo mismo puede decirse de
la marca de servicio,
donde esta sirve para distinguir los servicios
prestados por varios empresarios.

Como concepto de marca
digamos que es un signo visible que permite distinguir los
bienes y
servicios de
una empresa de
los bienes y
servicios de otras empresas,
tratándose de un bien incorporal, cuyo principal valor
está en la reputación y el prestigio que
representa.

Los rasgos característicos de la marca son la
evocación de la procedencia, de identificación y
distinción, atraen y conservan la fidelidad de la
clientela con determinados productos y servicios.

La marca desempeña en nuestro tiempo, una
función distintiva y toda la legislación se inspira
en esta función diferenciadora. Es fundamental la
función publicitaria de la marca, ya sea para promocionar
la marca entre el público, generando atracción
hacia el mismo; ya sea para generar confianza en el producto o en
el servicio que se identifica con la marca: como garantía
de calidad o de
respaldo, para defensa del consumidor.
Obviamente la función mas visible de la marca es su
papel
competitivo y de identificación del producto o servicio
para el consumidor.

La legislación en nuestro país, referida a
la marca, también establece un sistema de
registración.

En el Uruguay las normas respecto a la
legislación marcaria son: Ley Nº 9.956 del 4 de
octubre de 1940, sobre marcas de fábrica, de comercio y de
agricultura;
Decreto reglamentario de la Ley de Marcas de Fábrica, de
Comercio y Agricultura,
del 29 de noviembre de 1940; Decreto 649/967, sobre Marcas de
Servicios, Decreto 340/983 del 2 de setiembre de 1983, que
declara obligatoria la utilización de la
«Clasificación internacional de Productos y
Servicios» resultante del Arreglo de Niza Resolución
(sIN0) de la Dirección de la Propiedad Industrial del 13
de enero de 1984, que hace exigible la utilización de la
«Clasificación Internacional de Productos y
Servicios» y aprueba la «Tabla de
Concordancias».

El Convenio de París para la Protección de
la Propiedad Industrial del 19 de marzo de 1883, ratificado por
nuestro país.

También son de aplicación la
Clasificación internacional de Marcas de productos y
servicios resultante del Arreglo de Niza por Decreto 340/983 del
2 de setiembre de 1983 y Resolución (s/N0) del
13 de enero de 1984.

Cabe mencionar que rige en el Uruguay también, el
Tratado sobre Marcas de Comercio y de Fábrica suscrito en
el Primer Congreso Sudamericano de Derecho
Internacional Privado en Montevideo (1888—1889),
ratificado por Argentina,
Bolivia,
Paraguay,
Perú, además de nuestro país.

Existen otras normas internacionales pero no ratificadas
por nuestro país:

Protocolo acerca
del Arreglo de Madrid relativo al Registro
Internacional de Marcas, adoptado el 27 de junio de 1989.
— Arreglo de Madrid, del 14 de abril de 1891, relativo al
Registro Internacional de Marcas;
— Tratado Relativo al Registro de Marcas, de 12 de junio de
1973;
— Acuerdo de Viena, de 12 de junio de 1973, por el que se
establece una Clasificación Internacional de los elementos
figurativos de las marcas.

Cuando el empresario registra la marca, surgen para
éste una serie de derechos: a) se presume por la ley que
quien registra la marca es su propietario; b) Confiere el derecho
de usar la marca con exclusividad, a excepción de las
causales que establece la ley, c) También se adquiere
derecho a trasmitir la marca (por contrato o testamento); d) se
adquiere derecho a ejercer las acciones marcarias previstas por
la ley.

Creemos oportuno establecer que estos derechos
referidos, lo son en relación a los productos o servicios
respecto a los que se solicitó. Esto significa que puede
haber dos marcas idénticas, pero para distinguir productos
distintos, pues se entiende que en estos casos no puede haber
confusión por cuanto se trata de productos o servicios
diferentes. La confusión solo podría ser posible si
se tratara de similares. Por lo señalado cuando se hace la
solicitud de registración se establece a que clase o
clases de artículos se refiere o pretende identificar la
marca, para ello existe la Clasificación establecida en
Niza, conocida como «Arreglo de Niza», de uso en
Uruguay desde 1984 en forma ineludible.

Hay solo dos excepciones a lo señalado. Una,
cuando se intenta registrar una marca notoriamente conocida, se
trata de impedir que alguien se aproveche de la reputación
y cuantiosos gastos en
publicidad
hechos por otras.

Y dos, cuando se trata de inscribir productos o
servicios similares pero que están en clases diferentes, y
que puede generar confusión.

La propiedad de la marca puede transferirse por acto
entre vivos, primero en forma individual cuando se conviene
expresamente la cesión de la marca, y segundo, cuando se
vende un establecimiento industrial o comercial por parte del
titular de la marca, vale decir que la enajenación del
establecimiento incluye la transferencia de la marca, salvo que
expresamente se pacte lo contrario.

La transferencia de marca para que sea oponible a
terceros debe inscribirse en el Registro de la Dirección Nacional de la Propiedad
Industrial, y puede constar en documento público o
privado.

3. Sobre el nombre comercial

Es posible que el nombre del comerciante o del
industrial coincidan con el nombre comercial y en este caso el
nombre del comerciante sirve para individualizar también
el establecimiento. Y esto ocurre algunas veces. Por lo general
al establecimiento se le individualiza con otra
denominación diversa que se conoce como el nombre
comercial, y como tal tiene un carácter patrimonial,
está en el comercio, pudiéndose establecer su
valor
económico y es negociable.

En el Uruguay la ley N0 9.956 ha referido al
nombre comercial incluyéndolo en la protección de
la propiedad industrial. El legislador ha establecido que el
nombre del comerciante, razón social (denominación
social), nombre comercial, la enseña o rótulo del
establecimiento, constituye una propiedad industrial.

Por todo esto es aplicable lo referido a la
protección legal de la marca, una diferencia muy
importante, es que el nombre comercial no se puede registrar, e
igual se pueden ejercer los derechos que la ley
concede.

El titular puede transferir el uso del nombre de
comercio, y lo hace si transfiere el establecimiento; no es tan
claro si puede transferir el nombre comercial independiente de la
transferencia del comercio o industria.

De lo señalado queda claro que hay un derecho al
uso exclusivo del nombre comercial, que concluye con el cierre o
desaparición del establecimiento. En este caso el uso es
el elemento esencial para mantener tal derecho, que surge con el
uso, no hay posibilidades de registro, y por tanto se mantiene
por el uso y cuando cesa el uso, desaparece el motivo de la
protección de la ley y del Convenio de París para
la Protección de la Propiedad Industrial.

4. Conclusiones

Corno decíamos el contrato de Franchising implica
la autorización del franquiciante al franquiciado, para
reproducir su negocio en consecuencia hay en el convenio un
acuerdo por el cual se otorga Iicencia para explotar una patente,
o una marca, o un nombre comercial en su caso.

El Franchising, ésta es su novedad distintiva, es
un método de
operación de un negocio, lo que implica un complejo
abanico de cuestiones integradas al mismo, en el cuál
estarán incluidas las licencias que correspondan, de
patente, marca o nombre comercial. Es un elemento esencial del
contrato, y significa que el franquiciante es titular de una
patente o una marca registrada y exitosa, en la mayoría de
los casos también es muy conocida.

Por todo lo que hemos señalado hay en el convenio
una licencia de patente, marca, etc., y esto genera en el
contrato algunas previsiones que se crean al franquiciado, por
ejemplo, el derecho de usar la marca en su negocio, el derecho
del franquiciado a requerir indemnización por infracciones
a las leyes de patentes
o de marca; el deber del franquiciado a usar correctamente la
marca o patente, dentro de límites y
condiciones que se le imponen, el tener que ubicar logos y
carteles de determinadas características para identificar
su empresa,
etc..

La fuente de los datos manejados
es el clásico libro
«La propiedad industrial en el Uruguay», del Prof.
Siegbert Rippe, FCU, 1992.

7. Franchising Y
Consumidores

Es fácil de advertir que la protección de
los consumidores ha sido un elemento novedoso integrado
recientemente en nuestra legislación, aunque con diversos
antecedentes en la legislación comparada.

Se ha vuelto reiterativo recurrir al antecedente de la
legislación española para definir o conceptualizar
diversos aspectos de la defensa del consumidor, por lo que
recurriremos a la Ley General para la Defensa de Consumidores y
Usuarios, sancionada en España en
1984 y que define como consumidor a aquel que adquiere, utiliza o
disfruta bienes o servicios como destinatario final de los
mismos.

Nosotros respecto al consumidor entendemos pertinente
adoptar un criterio amplio, incluyendo en tal condición a
todos aquellos que directa o indirectamente puedan ser afectados
en tanto consumidores. En un principio es posible sostener que la
protección al consumidor, apuntaba a restablecer el
equilibrio
entre éste y entre los proveedores y
fabricantes, ubicados en nuestra sociedad de
consumo en una
situación predominante. Pero en el actual desarrollo de
toda la normativa de protección, está tomando mayor
relieve y
presencia el individuo, que está permanentemente
sobrepasado por la práctica del mercado donde se
le imponen precios y
condiciones.

Junto al desarrollo de
la legislación nacional e internacional, se han
desarrollado una gran cantidad de aglutinamientos de
consumidores, en asociaciones y ligas de defensa del consumidor,
con la finalidad de cuidar los intereses de éste y
enfrentar los abusos de distribuidores e industriales.

Ya definimos el concepto de contrato de Franchising,
donde se estableció que el franquiciante
suministrará al franquiciado, el método
operativo, instrumentos y técnicas
para reproducir un negocio.

Por tanto, existiendo muchas veces la obligación
del franquiciado de fabricar productos de acuerdo a patentes,
normas técnicas e
instrucciones precisas del

franquiciante, será muy importante para
éste tener muy claro cuál es la legislación
del país, los usos y costumbres del territorio donde se
instalará la franquicia, a efectos de tener presente la
adjudicación de responsabilidades. Es fácil
comprender que hay una doble faz o sentido de la responsabilidad en el contrato de Franchising, una
relacionada con el franquiciante y el franquiciado, y otra con
los terceros, consumidores y terceros que se vinculan al negocio
como por ejemplo proveedores.

En este sentido lo que establezcan las leyes respecto a
la responsabilidad frente a los terceros, por los productos
comercializados o producidos bajo licencia del franquiciante, o
por los servicios prestados con la marca y símbolos del
mismo, son elementos fundamentales para este tipo de
contrato.

Para el franquiciante será crucial saber si en un
territorio determinado puede ser considerado responsable por los
productos fabricados, comercializados o por los servicios
prestados por el franquiciado, cual es el régimen de los
seguros y las
garantías o disposiciones fiscales. La cuestión
central a resolver es si un consumidor en caso de sufrir
daños o perjuicios por las prestaciones
del franquiciado, o por haber sido afectado por productos
deficitarios suministrados; o por actos u omisiones del
franquiciado, puede ir contra el franquiciante.

Y esto es muy trascendente por cuanto el franquiciado
actúa, bajo el nombre, usando patente y marca,
símbolos y distintivos del franquiciante, y el consumidor
acude a tales locales, compra o utiliza tales servicios, ante la
apariencia y certeza de que se trata de un establecimiento del
franquiciante. Existe una apariencia de que quien presta el
servicio es el titular.

En la legislación uruguaya la relación
entre franquiciante y franquiciado es contractual y allí
se aplicarán las normas de la responsabilidad contractual
establecidas por el Código
Civil.

En cuanto a los consumidores la responsabilidad del
franquiciado es contractual porque surge de un evento negocial de
suministro de mercaderías o de prestación de
servicios. La responsabilidad del franquiciante no surge tan
clara a priori por cuanto puede ser responsabilidad por defecto
de fabricación, vicios en el diseño,
defectos en las instrucciones de uso que acompañan al
producto, etc.; habrá que analizar en cada caso concreto. Pero
lo que sí es indudable es que el consumidor deberá
hacer efectiva primeramente la responsabilidad del franquiciado
que es con quien contrató. Luego podrá recurrir
ante el franquiciante, o aún directamente y en primer
término pero por motivos muy puntuales como los
ejemplificados.

8. Modelo de
contrato de franchising

Convenio: Entre persona (física;
jurídica)… domiciliada en…, representada por…, en su
carácter de …, según… (estatuto; contrato social;
mandato; etc.), por una parte, en adelante denominada
«Franquiciante» y la persona…
(física;
jurídica)…, domiciliada en…, representada por … en
su carácter de…, según… (estatuto; contrato social;
mandato; etc.), por la otra parte, en adelante denominada
"Franquiciado", se celebra el presente Contrato de Franchising,
según las estipulaciones siguientes:

PRIMERA: Definición (la Franquicia) Las partes
declaran que convencionalmente denominarán Franquicia, al
derecho de uso de … (marca; designación; modelo;
diseño), juntamente a la obligación
de prestar asistencia y asesoramiento… (técnico; en
diseño; en decoración; en mantenimiento;
para habilitación; para el funcionamiento; sobre comercialización; para la
elaboración; para el fraccionamiento; sobre producción; de promoción; para presentación; sobre
imagen
empresaria; para la contabilización; sobre
computadorización; para la capacitación de expedientes; en higiene y
seguridad; en relaciones
humanas; en servicios; sobre atención al público, etc.), que
prestará el franquiciante al franquiciado.

SEGUNDA: (Objeto) Por este contrato el franquiciante se
obliga a dar franquicia al franquiciado, quien la acepta y
contraprestará otorgando derechos y asumiendo obligaciones
en favor del primero.
TERCERA (Perfeccionamiento del Objeto) El franquiciante
dará la franquicia con limitaciones y cargas, que
deberá cumplir estrictamente el Franquiciado, para
poder
perfeccionar el presente contrato.
CUARTA: 1. El objeto o destino de la Franquicia será para
el franquiciado, desarrollar exclusivamente la actividad…
(elaboración y/o comercialización de bienes y/o servicios
determinados).
2. El franquiciado no podrá realizar con la Franquicia
ningún otro acto, fuera de los autorizados taxativamente
en el presente contrato.
3. El incumplimiento de esta cláusula,
acarreará al Franquiciado, penalidades pecuniarias en
favor del Franquiciante, la que consiste en…
QUINTA (Territorio)
1. El franquiciante asigna una zona exclusiva delimitada por …
(ámbito geográfico), para que el franquiciado
desarrolle sus actividades con la franquicia y no la podrá
usar fuera del mismo.
2. Esta obligación es recíproca, ya que el
franquiciante no podrá dar Franquicia a terceros, dentro
de la zona exclusiva del Franquiciado.
SEXTA (Local comercial)
1. El franquiciado deberá disponer dentro de su
zona, en el plazo máximo
de… meses, como… (comodatario; locatario; usufructuario;
propietario;…), por un título perfecto, que le asegure
disposición por un plazo mínimo de…años,
propiedades inmueble, en la cantidad de.. .unidades, del tipo y
especificaciones.., que deberá.. .(habilitar, equipar,
instalar, remodelar, reciclar; decorar,…), a su cargo,
cumpliendo las especificaciones generales, dentro del plazo
máximo de … meses, según el Anexo…
2. El franquiciante deberá preaprobar en actos sucesivos,
el local comercial, el plan de obras, el
final de obra y la puesta en marcha.
3. La aprobación, el rechazo o las objeciones, el
franquiciante deberá realizarlas individualmente dentro de
los … días de notificado, caso contrario, la etapa se
considerará aprobada.
SEPTIMA: (Las obras) Para el proyecto de
adecuación o reciclaje,
refacciones y decoración (de/los local/es comercial/es),
el franquiciante dará asesoramiento, a su cargo, por
intermedio de…
OCTAVA: (Exclusividad del/los locales) El franquiciado
tendrá una obligación absoluta de exclusividad, con
(su/s local/es comercial/es) y no podrá desarrollar en
ellos otras actividades, fuera del objeto de la franquicia.
NOVENA: (Incedibilidad) La Franquicia será incedible por
el franquiciado por cualesquiera formas o actos, sean parciales o
totales, transitorias o permanentes, gratuitas u onerosas.
DECIMA (Plazo)
1. El plazo de la Franquicia será…, años, a
partir de… (acto; fecha) y fenecerá el…
2. Al vencimiento del plazo de franquiciado deberá cesar
en el uso, de todo lo que esta franquicia le ha otorgado.
3. Para el desmantelamiento y retiro de los.. .(carteles;
inscripciones;) interiores y exteriores de…(su/s local/es
comercial/es) que lo vinculen con la Franquicia, el franquiciado
tendrá un plazo máximo de.. .días
4. En caso de incumplimiento de sus obligaciones
el franquiciado quedará multado, con una Cláusula
Penal diaria, en favor del franquiciante de…
5. Esta penalidad se generará acumulativamente,
singularmente por cada supuesto separadamente.
6. El franquiciante se reserva los derechos de litigar, por todas
las acciones que la ley marcaría, le otorgue contra el
franquiciado.
UNDECIMA (Prórroga automática) El plazo de este
contrato se prorrogará automáticamente, por
períodos de… (meses; años), si ninguna de las
partes manifestara su voluntad contraria, con una
personificación de.., días, al vencimiento del
plazo original o las prórrogas.
DUODECIMA (Derecho de inscripción)
1. El franquiciado paga en este acto al franquiciante como
«Derecho de Suscripción» por la reserva de la
Franquicia y la simple firma de este contrato, la.. (la suma de
pesos…( $) de la cual este instrumento representa eficaz
recibo.
2. Esta suma de dinero pasa en
propiedad al franquiciante y no podrá imputarse a ninguna
deuda del franquiciado, aunque el presente contrato se
rescindiera posteriormente, sin recibir otras contraprestaciones
este último.
DECIMOTERCERA (Precio)
1. El precio que
deberá pagar el franquiciado al franquiciante. como
contraprestación por la obligación de Franquicia,
estará integrado por los ítems siguientes:
a) La… (la suma de pesos… $). reajustable según IPC
por cada local comercial habilitado;
b) Un derecho porcentual, sobre el monto bruto de ventas, del…
(…) por ciento, excluidos los tributos
directos e IVA.
2. Las liquidaciones y pagos de ambos ítems, las
deberá realizar el franquiciado dentro de los..,
días del vencimiento de cada mes.
3. La falta de liquidación y/o pago en plazo,
generará intereses resarcitorio del (…) por ciento y un
interés
punitorio del (…) por ciento.
4. La mora superior a… días dará derecho de
rescisión automática en favor del
franquiciante.
DECIMOCUARTA (Pago)
1. Todos los pagos que el franquiciado está obligado a
realizar al franquiciante deberá depositarlos, en efectivo
en la cuenta corriente N0… abierta a la orden de…
en el Banco
sucursal.., o donde el segundo notifique en el futuro.
2. Los depósitos en cheque no
serán considerados como pago hasta su acreditación
efectiva.
DECIMOQUINTA (Uso de Cta. Cte. bancaria)
1. El franquiciado estará obligado a ingresar todos sus
cobros, sean en efectivo o cheques, en
cuentas
corrientes bancarias, que por su elección, abrirá
en los bancos
2. Si mudare de bancos,
deberá notificar al franquiciante.
DECIMOSEXTA (Auditorías)
1. El franquiciante tendrá derecho por sí o por
terceros auditores, de revisión y control, de la
contabilidad y
documentación del franquiciado.
2. Incluirá la revisión de facturas, remitos,
extractos bancarios, resúmenes de cuenta.
3. Esta enumeración no deberá interpretarse
taxativa.
DECIMOSEPTIMA (Cumplimiento con terceros).
1. El franquiciado estará obligado al cumplimiento
estricto de sus obligaciones sean con el franqiciado o con
terceros.
2. El incumplimiento de las obligaciones del Franquiciado con
terceros, cuyo vínculo esté ligado con el objeto de
la Franquicia y en general del presente contrato, dará
derecho al franquiciante a cobrar los derechos devengados y
cláusulas penales especiales, rescindir el presente
contrato, sin indemnización alguna para el
franquiciado.
DECIMOCTAVA (Cumplimiento de normas) El franquiciado
deberá cumplir el objeto de la Franquicia sin transgredir
las normas municipales o nacionales, sean de higiene y
seguridad,
laborales, previsionales, comerciales, bancarias, impositivas y
en general todas las que rijan su actividad, ya que esta
enumeración no deberá interpretarse
taxativamente.
DECIMONOVENA (Precios)
1. El franquiciado deberá respetar los precios generales
de venta,
según la Lista de Precios del Franquiciante.
2. Estará prohibido realizar descuentos o quitas, salvo en
caso de promociones generales con los franquiciados de otras
zonas.
VIGESIMA (Tarjetas de
crédito)
1. El franquiciado tendrá derecho de vender con el sistema
de Tarjetas de
Crédito
de.. .(American Express; Cabal; Diners,
Master, Visa;…).
2. Para el cómputo de las ventas brutas,
podrá deducir el.. .(. . .)por ciento del descuento, que
por las promesas de pago quede a favor de estas entidades
otorgantes, a los efectos de la liquidación de los
derechos del franquiciante sobre las ventas.
VIGESIMO PRIMERA (Actividades)
1. El franquiciado deberá cumplir el objeto de la
Franquicia, con el calendario y horario de funcionamiento
siguiente…
2. Su incumplimiento le acarreará las penalidades
siguientes…
VIGESIMO SEGUNDA (Requisitos del personal)
El personal asignado
por el franquiciado para el cumplimiento del objeto de la
franquicia, deberá cumplimentar en cuanto a cantidad,
idoneidad, exclusividad, capacitación e indumentaria, las
especificaciones del Anexo…
VIGESIMO TERCERA (Supervisión)
1. El franquiciante tendrá derecho de supervisar con
personal a su cargo, todas las dependencias del franquiciado,
donde se
realicen actos vinculados con el cumplimiento del objeto de la
Franquicia.
2. El derecho de supervisión incluirá también
al personal dependiente.
VIGESIMO CUARTA (Inspección) El franquiciante
tendrá derecho a examinar al personal dependientes,
inspeccionar los locales comerciales, controlar los…
(productos, servicios prestados, sistemas de
elaboración y comercialización, proveedores ) del
Franquiciado dentro del horario de funcionamiento en cualquier
momento.
VIGÉSIMO QUINTA (capacitación)
1. El franquiciante se obliga a dictar sin cargo cursos de
capacitación y actualización sobre el objeto de la
Franquicia, para personal del franquiciado, asignado al
cumplimiento de la misma dentro de cada
período…(semestral, anual, bienal,…), en las fechas y
horarios generales que fije.
2. El franquiciado seleccionará quienes concurrirán
y pagará sus sueldos.
VIGESIMO SEXTA (Publicidad) El
franquiciado deberá difundir publicidad promocionando el
objeto de la Franquicia, según las especificaciones del
Anexo…
VIGESIMO SEPTIMA (Promoción de la Franquicia)
1. El franquiciante deberá crear y difundir publicidad
para la promoción institucional de la… (marca;
símbolos; modelo,
diseño;…), según las especificaciones sobre el
particular, del Anexo…
2. El franquiciado, deberá contribuir al pago de esta
publicidad con…(sumas fijas, porcentuales, derechos sobre sus
ventas…)…
VIGESIMA OCTAVA (Elementos para publicidad) Será
obligación del franquiciante, entregar los elementos de
publicidad… (folletos; muestras; carteles; prospectos;…), en
la cantidad…, sin cargo al franquiciado, además de los
que distribuyera en general, a todos los que en otras zonas
tuvieren contratada Franquicia.
VIGESIMO NOVENA (Papelería Comercial) Toda la
papelería que el franquiciado utilice, entre otras,
papel carta, sobres,
facturas, remitos, folletos, listas de precios, para el
cumplimiento de esta Franquicia, deberá imprimirse de
acuerdo con las especificaciones del Anexo…
TRIGESIMA (Obligación de asegurar)
1. El franquiciado estará obligado a mantener asegurado,
en compañías de seguros de primer
nivel, contra todo riesgo,
incluyendo responsabilidad
civil a terceros, todas las cosas sean muebles o inmuebles
que deba usar, para el cumplimiento del objeto de la
Franquicia.
2. En todos los casos, los capitales asegurados, deberán
actualizarse…(mensual; bimestral; trimestral; semestralmente) y
cubrir los posibles siniestros en sus montos reales.
3. El franquiciante tendrá derecho de control de esta
obligación del franquiciado.
4. Si reclamase al franquiciado por considerar fundamentalmente
el incumplimiento de estas obligaciones y éste no
cumpliere pasado el plazo de… días, el franquiciante
tendrá la facultad de rescindir este contrato.
TRIGESIMO PRIMERA (Rescisión por incumplimiento)
1. El incumplimiento de cualesquiera obligaciones de plazo
indeterminado, el franquiciado, que persistiere, pasado el plazo
de…días de interpelado sea extra o judicialmente,
dará derecho al franquiciante a rescindir el presente
contrato, cobrar las cláusulas penales específicas
y litigar por daños y perjuicios.
2. Para todas las obligaciones con plazo, la mora será
automática e innecesaria la interpelación
previa.
TRIGESIMO SEGUNDA (Representación) El franquiciante no da
mandato alguno sin o con representación al franquiciado,
ni escrito, tampoco tácito: este último no
representa al franquiciante y no puede realizar acto alguno en su
nombre o cuenta.
TRIGESIMO TERCERA (Progresión de las cláusulas
penales)
1. Todos los montos de las cláusulas penales diarias se..
.(du, tri, cuadruplicarán) pasados.. .días
continuados de incumplimiento.
2. Las cláusulas penales impagas, devengarán un
interés
diario de… % hasta el pago efectivo.
TRIGESIMO CUARTA (Comunicaciones)
1. Las partes utilizarán como medio fehaciente de comunicación, telegrama colacionado o la
simple entrega de nota en original y devolución firmada de
copia, que deberá signar el notificado.
2. Será obligación recíproca de las partes,
recibir las notificaciones.
TRIGÉSIMO QUINTA (Notificaciones) El franquiciado
deberá notificar dentro de los.. .días al
franquiciante todas las medidas precautorias o notificaciones
judiciales que recibiere, que estén vinculadas con el
objeto de la Franquicia.
TRIGÉSIMO SEXTA (Protocolización) Será
obligación de las partes, protocolizar, el presente
contrato y sus anexos, dentro de los.. .días de celebrado,
ante el Escribano Público.., domiciliado en…
TRIGESIMO SEPTIMA (Rescisión por concurso o quiebra).
1. En caso de procedimientos
preventivos por concurso o quiebra del franquiciado, este
contrato quedará rescindido automáticamente y el
franquiciante liberado para negociar la Franquicia, en la zona
del franquiciado.
2. Conservará el franquiciante el derecho al cobro de los
créditos devengados.
TRIGÉSIMO OCTAVA (Fiadores)
1. La sociedad
comercial. ..domiciliada en…y el Sr.. domiciliado en…,como
representante de la sociedad en su carácter de presidente,
según el Estatuto Social, agregado como Anexo.., y a
título personal, se constituyen en fiadores comerciales,
principales pagadores, renunciando a los beneficios de
excusión, división e interpelación, de todas
las obligaciones del franquiciado derivadas del
presente contrato.
2. Los fiadores afectan a esta fianza, además de la
totalidad de sus patrimonios, las propiedades inmobiliarias
siguientes: … la ubicada en… cuyos títulos de dominio se
agregan como Anexo…
3. El Sr. la sita en…, según títulos que componen
el Anexo…
4. Los fiadores declaran que las propiedades no están
gravadas con derechos reales,
ni constituidas como Bien de Familia y se
obligan a mantenerlas libres de toda limitación y de una
posible ejecución judicial.
5. Tampoco la podrán dar en arrendamiento o comodato, por
plazos mayores de…años.
TRIGESIMO NOVENA (Sustitución de fiadores)
1. Toda disminución del patrimonio de
los fiadores en más del,.. (…) por ciento, dará
derecho al franquiciante a pedir sus sustituciones o a exigir que
se agregue otro más, para cubrir la
disminución.
2. Será obligación del franquiciado cumplir esta
obligación dentro del plazo máximo de..
.días.
3. También deberá notificar dentro de las.. .horas
al franquiciante, todos los hechos y actos que involucren a los
fiadores, que puedan afectar, la fianza que constituyeron.
4. El incumplimiento de esta cláusula dará derecho
al franquiciante a rescindir este contrato conservando sus
créditos.
CUADRAGESIMA (Tributos) Los
tributos que gravasen la presente contratación
serán a cargo de…
CUADRAGESIMO PRIMERA (Costas Extrajudiciales)
1. Si el franquiciante debiera litigar para compeler al
cumplimiento de obligaciones del franquiciado, sean por derechos,
cánones, cláusulas penales, daños y
perjuicios, repeticiones y el franquiciado fuere condenado,
deberá pagar, además de las costas judiciales e
imputado el costo de
honorarios extrajudiciales de los profesionales abogados y
procuradores del franquiciante, la suma mínima de (pesos..
$) por cada juicio principal o incidente, que hubiera debido
iniciar o reconvenir.
2. Los honorarios extrajudiciales si superan, deberá
pagarlos el franquiciante contra la presentación de los
recibos de los profesionales intervinientes.
CUADRAGESIMA SEGUNDA (Competencia
judicial)
1. Para el caso de litigio, las partes se someterán a la
competencia, de
los Tribunales…, renunciando a cualesquiera otra que pudiera
corresponderles.
CUADRAGESIMO TERCERA (Constitución de domicilios)
Para todas las notificaciones, sean extra o judiciales, derivadas del
presente contrato, las partes y los fiadores constituyen los
domicilios especiales siguientes… donde tendrán eficacia todas
las que cursen.
CUADRAGESIMO CUARTA (Anexos)
1. Todos los anexos referenciados, quedan agregados a este
contrato y lo integran, sean originales, copias o fotocopias.
2. Firmados por las partes y fiadores en original, crearán
todos los derechos y obligaciones, que surjan de sus
estipulaciones.
3. Si hubiere alguna contradictoria, entre las declaraciones y
cláusulas de este contrato y los anexos,
prevalecerán las del primero.
4. Las penalidades y obligaciones generales, incluyen a los
anexos.
CUADRAGÉSIMO QUINTA (Firmas y entrega de instrumentos) Se
firman.. .juegos de
ejemplares iguales del contrato, con.., cláusulas, en…
fojas y… anexos, en… folios numerados del.., al… y los
reciben…
CUADRAGESIMO SEXTA (Lugar y fecha de celebración)
Celebrado en… ,el día…, del mes de… del año
20…

 

 

Autor:

Jorge I Mascheroni Lemes

Partes: 1, 2
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